Constitución de Honduras da la razón a Micheletti (Y a Zelaya tambien.)

. 2 de julio de 2009

A la hora de mantenerse en el poder o desplazar a alguien del poder, todos tienen una ley a su favor. Es simple: las constituciones y tratados la hacen políticos y juristas, y ambos tienen la capacidad de torcer o interpretar la ley segun convenga.
Muestra de las miles de interpretaciones que a favor y en contra de la actual situación en Honduras se pueden hacer, está en el artículo 2 de la constitución de ese país: "La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano."
Un pro-Zelaya puede interpretar que en este artículo no solo se condena por traición a la patria a Micheletti y sus aliados, sino que se le da carácter de imprescriptibilidad a su delito. Pero un anti-zelayista podría decir tranquilamente que quien usurpó los poderes constituídos fue Zelaya, porque al llamar a una consulta declara ilegal e inconstitucional por la Corte Suprema del país pasaba por encima de las instituciones y, efectivamente, usurpaba el poder Ejecutivo las atribuciones de las instituciones electorales, únicas competentes para convocar procesos electivos.
Sin embargo, los zelayistas podráin volver a la carga en sus argumentos legalistas contra Micheletti siguiendo lo dispuesto en el artículo 3:
"Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional."
El principal argumento a favor de Zelaya en este caso tiene que ver con la parte donde dice expresamente "por la fuerza de las armas". Pero lo llamativo al menos para mí está en el derecho a la rebelión consagrado en la oración final del artículo. Se entiende que el artículo se refiere a dos tipos de gobiernos: 1.-Al que usurpe funciones que no le competen (y ahí entra el gobierno de Zelaya) y 2.-Al que llegue por la fuerza de las armas (ahí se alude claramente a Micheletti). En ambos casos, se entiende que sus actos son nulos, por tanto ni la consulta electoral que pretendía hacer Mel Zelaya el día que lo tumbaron ni los de Micheletti tendrían, interpretando este artículado, validez alguna. Y los adversarios de ambos gobiernos tendrían razones para rebelarse en su contra y derrocarlo.
El artículo que de forma más contundente puede utilizarse en contra de Zelaya es el número 4, en el apartado donde dice: "La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.". La consulta que pretendía realizar de forma ilegal Mel Zelaya el domingo en que fue derrocado, buscaba convocar una constituyente para permitir su reelección. Conociendo al "maestro" de Zelaya como lo conocemos, está de más imaginarse que la reforma contendría los principales aspectos constitucionales chavistas: mandato de 6 años, reelección indefinida, presidencialismo exacerbado, anulación del resto de los poderes, control desmedido por parte del Ejecutivo de la Hacienda pública, del nombramiento de jueces y de la libertad de información y opinión. Eso nunca lo dijo expresamente Zelaya, pero "dime con quien andas y te diré quién eres": si te juntas con Chávez, Correa, Evo, Raúl Castro...¿que podemos esperar de tí?
Esa mera intención de violar la constitución en cuanto al respeto más que estricto a la alternabilidad presidencial (es decir, a que la reelección del presidente está prohibida), hace de Mel Zelaya un traidor a la patria, tal como lo establece la constitución hondureña.
Zelaya debería saber, además, que su actitud y actuación lo ha colocado no solo al margen de la constitución, sino que según lo establecido por ella, el ya no es ciudadano hondureño:
"ARTICULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde: 1. Por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados; 2. Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional; (En esta causal cae Zelaya actualmente de forma flagrante, al pedir ante la OEA y la ONU no solo sanciones contra su propio pueblo, sino que implícita y explícitamente ha solicitado, directamente o mediante interpuesta persona (Chávez) una intervencion militar extranjera en su país.) 3. Por desempeñar en el país, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político; 4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular; (De forma fraudulenta Zelaya iba a burlar la voluntd popular a través de una consulta ilegal, si no se le detenía a tiempo) 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; (Aquí sobran las explicaciones) y,
6. Por residir los hondureños naturalizados, por más de dos años consecutivos, en el extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo. En los casos a que se refieren los numerales 1) y 2), la declaración de la pérdida de la ciudadanía la hará el Congreso Nacional mediante expediente circunstanciado que se forme al efecto. Para los casos de los numerales 3) y 6), dicha declaración la hará el Poder Ejecutivo mediante acuerdo gubernativo; y para los casos de los incisos 4) y 5) también por acuerdo gubernativo, previa sentencia condenatoria dictada por los tribunales competentes."
El Congreso Nacional no debería demorarse mucho en despojar de la ciudadanía, de una vez, al traidor constitucional de Zelaya y enemigo de la democracia hondureña. Y seguramente este no se sentirá afligido en lo más mínimo, tomando en cuenta de que es evidente que se encuentra al servicio de intereses extranjeros. Seguramente le sobrarán países en los cuales nacionalizarse.
Está claro que las constituciones dan para todo. Pero a la hora de la verdad, cuando es necesario defender los valores democráticos, las interpretaciones sobran. Un golpe de estado, la sustitución de un gobierno antidemocrático no admite legalismos ni depende de la constitución: en una situación como la que se presenta en Honduras no privará lo que dice la constitución, sino lo que las fuerzas políticas y sociales acuerden de forma autónoma y, además, la fuerza que tengan para mantener la defensa de sus posiciones.
Cuando ronca el tigre de la defensa democrática, el burro con reumatismo leguleyo y antidemocrático corre lejos, sin importar fronteras.


4 comentarios:

Eric dijo...

Increible, no esperaba un análisis tan detallado de un "no-hondureño". Sobra decir que has dado en el clavo, pero me gustaria agregar que Zelaya lleva ya casi 2 años desestabilizando la situación politica y social de Honduras, amodo de ejemplo te dejo este enlace de Enero de este año cuando Mel nos tenia amenazados con Golpe de Estado porque queria obligar al COngreso a poner los jueces en la Corte Suprema de justicia que él queria: http://www.laprensa.hn/Apertura/Ediciones/2009/01/26/Noticias/Honduras-Juramentan-nueva-Corte-Suprema

Los Hondureños venimos temiendo un Golpe de Estado desde hace mucho y esta noticia es prueba de ello.

emilio dijo...

muy creible:
En todas partes donde abundan las gusaneras que viven a la sombra del trabajo de los demás; los "consentidos" de papi y mami, les sobra tiempo para arrear a los serviles y hablar lo que se les antoja. Por supuesto que las constituciones son mandadas a hacer a la medida de su talla.

Anónimo dijo...

E X C E L E N T E ! No tengo mas que decir

GUILLERMO dijo...

Basura!!!!!....de que acusan a Zelaya, donde estan las pruebas, quien las aporta?...mejor dicho cualquier excusa es valida al tratar de justificar un acto tan cobarde y retrogrado...NO A LOS GOLPES DE ESTADO!!!!

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Daniel Lara Farías
El autor de este blog es venezolano (Maiquetía, 1980). Tiene pocas creencias, sin embargo cree en la libertad de opinión. Cuando se cansó de callar empezó a escribir. Y hoy, ya nadie lo calla. CONTACTO: d.larafarias@gmail.com
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